Las empresas podrán elegir libremente los mecanismos para identificar valijas y encomiendas, siempre que garanticen trazabilidad y seguridad.
Nuevo régimen para equipajes y encomiendas
El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los servicios de transporte de larga distancia, mediante la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa elimina la obligación de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, y deja en manos de las empresas transportistas la elección del mecanismo para individualizar cada valija o bulto con su pasajero propietario.
Qué sistemas podrán utilizar las empresas
De acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Transporte, las compañías podrán implementar *dispositivos documentales y/o tecnológicos, siempre que aseguren una *vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero.
Entre las opciones permitidas se incluyen:
- Código impreso directamente en el pasaje
- Código QR o identificador electrónico asociado
- Registro digital integrado al sistema de ticketing
- Etiquetas impresas por la propia empresa
- Cualquier otro mecanismo que garantice trazabilidad, seguridad e inviolabilidad
Asimismo, los sistemas deberán ser compatibles con los utilizados en la región y en servicios internacionales con países limítrofes.
Responsabilidades y controles
Las empresas estarán obligadas a conservar y rendir los datos del despacho de equipajes, facilitando los reclamos de los usuarios y la emisión de comprobantes. En caso de pérdida o deterioro, continuarán vigentes las indemnizaciones previstas en la Resolución 47/1995.
El nuevo régimen también establece que no podrá transportarse equipaje que no cuente con un sistema de identificación, y que en esos casos el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
Fiscalización y vigencia
Si bien se flexibiliza el sistema de identificación, el Estado mantendrá la supervisión del proceso. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) continuará siendo el organismo encargado de fiscalizar la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del sistema elegido, dejando de lado antiguos requisitos de diseño.
La medida entrará en vigencia dentro de 60 días, otorgando un período de transición para que las empresas adapten sus sistemas. Además, deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos adoptados con al menos 30 días de antelación, bajo apercibimiento de sanciones.
Desregulación y simplificación administrativa
El cambio normativo se encuadra en los lineamientos del Decreto 70/2023, que impulsa la eliminación de restricciones que distorsionen los precios y limiten la libre iniciativa privada. Además, se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó los distintos registros del sector y simplificó su gestión administrativa.

