El fallo del Juzgado Federal de Catamarca obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad a restituir en 24 horas las pensiones no contributivas retenidas en todo el país, tras considerar que se vulneraron derechos y garantías básicas.

Restitución inmediata para más de 130 mil beneficiarios

El Juzgado Federal de Catamarca, a cargo del juez subrogante de Tucumán Guillermo A. Díaz Martínez, ordenó este 20 de noviembre la restitución inmediata de 130 mil pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas en todo el país por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) en aplicación del decreto 843/24.

La decisión responde a un amparo colectivo presentado por asociaciones civiles patrocinadas por el Defensor del Pueblo de Santiago del Estero, Daniel Escobar Correa, quien confirmó la medida y celebró el fallo.

El juez dispuso que Andis restituya el pago en un plazo máximo de 24 horas, con efecto expansivo para todos los titulares alcanzados por la ley 13.478.

Los argumentos del amparo

La presentación judicial consideró que la aplicación del decreto 843/24 y las resoluciones posteriores implicaron una regresión en el acceso a derechos adquiridos, reinstalando criterios restrictivos como:

  • exigencia de incapacidad total y permanente,
  • prohibición de contar con empleo registrado,
  • auditorías médicas aplicadas sin las garantías mínimas.

Desde el sector demandante se señaló que miles de beneficiarios se enteraron de las bajas recién al no recibir el depósito o mediante cartas documento técnicas y poco accesibles, lo que vulneró el derecho a la información, la defensa y el debido proceso.

Un fallo que protege derechos adquiridos

En su decisión, el Juzgado de Catamarca destacó que:

“Las pensiones no contributivas, una vez otorgadas, integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser restringidas mediante un procedimiento administrativo regular y un acto administrativo expreso, motivado y notificado”.

El tribunal determinó que Andis no demostró la existencia de actos administrativos individuales o acumulativos que justificaran las bajas masivas, lo que, para el juez, vulneró derechos fundamentales como la salud, la subsistencia digna y la propiedad del beneficio.

Precedente para la protección de personas con discapacidad

El fallo reafirma criterios previamente sostenidos por la justicia federal y se enmarca en la doctrina de la Corte Suprema sobre derechos colectivos e intereses individuales homogéneos.

Además, recuerda la obligación constitucional y de los tratados internacionales de brindar protección reforzada a las personas con discapacidad, consideradas un colectivo especialmente vulnerable.

Para el Defensor del Pueblo, la resolución significa:

“La ratificación de los estándares de debido proceso, protección reforzada y no regresividad frente a medidas que afectaron a miles de beneficiarios en todo el país”.

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