La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso cambios en el sistema de ingreso del IVA para transacciones realizadas a través de plataformas digitales, con nuevos parámetros operativos y criterios de aplicación.
Actualización normativa para operaciones electrónicas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios en el régimen especial de ingreso del IVA aplicable a ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas por medios electrónicos. La medida quedó establecida a través de la Resolución General 5794/2025.
La normativa introduce ajustes sobre la Resolución General 5319, con el objetivo de precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y clarificar los mecanismos de determinación del impuesto por parte de intermediarios y proveedores que operan en entornos digitales.
Plataformas digitales y obligaciones de registro
Según el texto oficial, el régimen incluye transacciones realizadas a través de plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios. Asimismo, establece que los responsables de la percepción o del ingreso del impuesto deben cumplir con los procedimientos de declaración previstos en los sistemas fiscales habilitados por la ARCA.
La resolución también exige que los sujetos comprendidos registren sus operaciones en los sistemas informáticos del organismo, con el fin de garantizar trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA.
Nuevos parámetros técnicos y alcances operativos
El organismo informó que los valores, parámetros metodológicos y criterios de cálculo se encuentran detallados en el anexo técnico publicado en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina. Allí se especifican los mecanismos de ingreso que las plataformas digitales deberán aplicar para asegurar la recaudación correspondiente.
ARCA señaló que esta actualización forma parte de un proceso de adecuación normativa iniciado en períodos anteriores, destinado a reorganizar los regímenes de percepción para actividades sujetas a intermediación digital.
Entrada en vigencia y comunicación interna
La resolución instruye comunicar la medida a las áreas de control fiscal y disponer su archivo una vez cumplidas las formalidades administrativas. El organismo remarcó que el régimen actualizado comenzará a aplicarse desde la fecha indicada en el anexo técnico y deberá ejecutarse conforme a las disposiciones que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos.



