A través de la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció los nuevos pisos salariales con aumentos escalonados que rigen desde este mes de septiembre de 2026 hasta abril de 2027. La medida actualiza además los montos de la prestación por desempleo y se aplicará a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y la Administración Pública Nacional.

La disposición fue firmada por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, tras no alcanzarse un consenso entre las cámaras empresariales y las representaciones sindicales durante la reunión plenaria del pasado 28 de agosto.

Escala de incrementos mes a mes y valor por hora

El haber mínimo, que hasta agosto se situaba en $376.600, tendrá un incremento acumulado de $60.400 a lo largo de los próximos ocho meses, alcanzando un techo de $437.000 en el cuarto mes del próximo año.

El cronograma de actualización fijado en el texto oficial se aplica según el siguiente esquema:

  • Septiembre 2026: $383.800 el mes y $1.919 la hora.
  • Octubre 2026: $391.200 el mes y $1.956 la hora.
  • Noviembre 2026: $398.800 el mes y $1.994 la hora.
  • Diciembre 2026: $406.400 el mes y $2.032 la hora.
  • Enero 2027: $414.200 el mes y $2.071 la hora.
  • Febrero 2027: $422.000 el mes y $2.110 la hora.
  • Marzo 2027: $429.600 el mes y $2.148 la hora.
  • Abril 2027: $437.000 el mes y $2.185 la hora.

Impacto en el poder adquisitivo y cambios en la prestación por desempleo

El ajuste determinado de forma unilateral por el Poder Ejecutivo se da en un contexto de pérdida de poder de compra del salario mínimo real, que acumuló una contracción del 40,5% entre noviembre de 2023 y julio de este año, según mediciones del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (UBA-CONICET).

Por otro lado, la normativa dictaminó que la prestación por desempleo pasará a ser equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador en los últimos seis meses previos al cese laboral. Asimismo, el marco regulatorio determinó que la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del cobro.

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