A partir de este miércoles 15 de julio, transitar por las rutas cordobesas requerirá extremar los cuidados. El Boletín Oficial de la Provincia formalizó un nuevo incremento en el valor de las multas aplicadas por la Policía Caminera, un ajuste directo que impactará con fuerza en los bolsillos de los infractores.

La actualización fue oficializada por la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito y responde a la constante variación del precio de los combustibles líquidos. Cabe recordar que, por ley, las sanciones viales provinciales se rigen bajo el concepto de Unidad Fija (UF), la cual equivale al precio de venta al público más bajo de un litro de nafta súper en la provincia.

A través del nuevo decreto, y con base en los datos relevados por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac) al 5 de julio de 2026, el valor de referencia de cada UF se fijó en $2.101.

Así quedó el esquema de multas según su gravedad

Con la entrada en vigencia del nuevo valor de la Unidad Fija, los montos mínimos y máximos para las infracciones previstas en la Ley Provincial de Tránsito 8560 se modificaron sustancialmente. El tribunal de faltas determinará el costo final a abonar dentro de estos parámetros, dependiendo de los antecedentes del conductor y la gravedad del hecho:

Tipo de InfracciónRango en Unidades Fijas (UF)Nuevo Valor en Pesos ($)
Leves (L)De 20 a 100 UF$42.020 a $210.100
Graves (G)De 100 a 200 UF$210.100 a $420.200
Muy Graves (MG)De 200 a 400 UF$420.200 a $840.400
Sanciones EspecialesHasta 2.000 UFHasta $4.202.000

Los ejemplos más comunes: ¿Cuánto cuesta cada falta hoy?

El nuevo cuadro tarifario penaliza severamente las conductas que atentan contra la seguridad vial en nuestras rutas provinciales. Entre las Infracciones Muy Graves (MG), cuyas multas oscilan entre los $420.200 y $840.400, se destacan acciones de alto riesgo como:

  • Circular en sentido contrario (a contramano), sobre separadores de tránsito o fuera de la calzada.
  • Organizar o participar en competencias de velocidad («picadas») no autorizadas.
  • Darse a la fuga o no detenerse de forma inmediata tras participar en un siniestro vial.
  • Llevar menores de diez años en los asientos delanteros sin los dispositivos de seguridad homologados, o transportarlos en motocicletas y ciclomotores.
  • Conducir con la luz alta encendida dentro de las zonas urbanas.
  • No ceder la prioridad de paso a los peatones en esquinas o sendas peatonales no semaforizadas.

Por su parte, el grupo de las Infracciones Graves (G), con multas que ahora van desde los $210.100 hasta los $420.200, incluye faltas recurrentes en el tránsito diario de la región como el uso del teléfono celular o auriculares al conducir, la falta de uso del cinturón de seguridad por parte de los ocupantes, circular por la banquina sin mediar emergencia, no guardar la distancia prudente con el vehículo que antecede, girar a la izquierda en semáforos de doble mano sin habilitación, dar marcha atrás de forma injustificada, o cometer infracciones de estacionamiento (sobre la acera o en doble fila).

Finalmente, las faltas consideradas Leves (L) —con una escala que arranca en $42.020 y llega a $210.100— penalizan conductas como conducir fumando, transitar con la patente ilegible o directamente sin las placas de dominio colocadas, y estacionar en zonas prohibidas o sobre autopistas y autovías.

Asimismo, se mantienen las Sanciones Especiales destinadas a infracciones de infraestructura vial (como alterar cartelería o realizar obras no autorizadas), irregularidades graves en escuelas de conducir o plantas de ITV, y publicidad peligrosa que incite a la conducción temeraria, las cuales pueden alcanzar un techo histórico de $4.202.000.

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