El proyecto fue presentado en el Congreso por el diputado nacional Juan Fernando Brügge. Busca prohibir la reproducción automática, limitar la recolección de datos biométricos y obligar a las empresas de tecnología a bloquear notificaciones durante la madrugada.
Un marco normativo nacional para regular a los gigantes tecnológicos
El avance vertiginoso de las tecnologías de la información y los drásticos cambios en los hábitos de consumo de los más jóvenes encendieron las alarmas en el Congreso de la Nación. El diputado nacional Juan Fernando Brügge presentó un ambicioso proyecto de ley que busca establecer un régimen integral de protección de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital. La iniciativa tiene como propósito central limitar de manera taxativa las prácticas corporativas orientadas a captar la atención de forma intensiva y reducir la exposición de los menores a mecanismos diseñados para generar conductas adictivas.
La propuesta parlamentaria apunta a crear un marco normativo de alcance nacional y de orden público. Esto significa que sus postulados alcanzarán de forma obligatoria tanto a las empresas tecnológicas radicadas formalmente en la República Argentina como a los proveedores internacionales de aplicaciones, videojuegos y redes sociales cuyos servicios sean accesibles por usuarios menores de edad dentro del territorio nacional. En los fundamentos, el legislador advierte sobre la urgencia de cerrar un vacío legal histórico, colocando el interés superior del niño frente al avance de tecnologías que evolucionan más rápido que las herramientas de resguardo actuales.
Fin a las reproducciones automáticas, perfiles comerciales y notificaciones nocturnas
El corazón técnico del proyecto prohíbe de manera explícita el uso de sistemas de recomendación algorítmica y contenidos diseñados específicamente para prolongar el tiempo de permanencia de los menores mediante la creación de perfiles personalizados. Asimismo, la normativa impone restricciones severas a la recopilación de información personal, prohibiendo la elaboración de perfiles conductuales comerciales, el empleo de patrones de diseño web manipulativos, la geolocalización precisa de los dispositivos y la obtención injustificada de datos biométricos de los infantes.
Uno de los aspectos más innovadores radica en la obligación de implementar configuraciones reforzadas de protección infantil por defecto (privacy by default) en todas las plataformas. De sancionarse la ley, las aplicaciones deberán incorporar de forma automática el bloqueo técnico de notificaciones durante la madrugada, la desactivación total de las reproducciones automáticas de videos y la emisión de alertas periódicas en pantalla que informen al usuario sobre el tiempo de uso acumulado. Además, las empresas estarán obligadas a detectar indicadores de uso compulsivo y aplicar intervenciones progresivas —como advertencias o limitaciones temporales de acceso— siempre bajo estricta supervisión humana.
Sanciones de prisión, multas económicas y auditorías de control
Para garantizar el cumplimiento efectivo de las nuevas obligaciones, el proyecto designa como autoridad de aplicación y fiscalización a la Agencia de Acceso a la Información Pública. Este organismo del Estado quedará facultado para realizar auditorías informáticas de rutina, aplicar severas sanciones económicas a las empresas infractoras e incluso disponer la suspensión temporal de las operaciones de las plataformas dentro del país ante la detección de faltas graves. En el caso de las firmas multinacionales extranjeras, la ley las obligará a designar un representante legal en la Argentina para responder ante la Justicia.
Por otra parte, la iniciativa contempla reformas estructurales en materia penal. El texto propone modificaciones específicas al Código Penal de la Nación para incorporar penas de prisión efectiva en casos vinculados con la elaboración, transferencia o comercialización no autorizada de perfiles digitales de menores de edad. De igual manera, se fortalece el rol institucional del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el monitoreo y control de la aplicación de la norma, tomando como referencia exitosos antecedentes internacionales como el Children’s Code del Reino Unido y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
Finalmente, el documento parlamentario enfatiza que si bien la protección de la integridad psicofísica de los menores en Internet debe ser una prioridad absoluta del Estado, resulta indispensable profundizar la educación digital desde la primera infancia para fomentar un acceso responsable, señalando que esta construcción es una responsabilidad ética compartida por toda la comunidad.



