El Juzgado Federal N°3 de Córdoba notificó formalmente a la cartera sanitaria nacional. La sentencia ordena saldar las deudas acumuladas desde diciembre y garantizar la cobertura de medicamentos, pañales, hogares y escuelas especiales.

Una intimación formal que activa los plazos procesales

El conflicto en torno al financiamiento y la cobertura de las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad sumó un capítulo judicial decisivo en la provincia. El Juzgado Federal N°3 de Córdoba notificó formalmente al ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, sobre la obligatoriedad de dar inmediato cumplimiento a una sentencia que exige la regularización de las partidas presupuestarias para los programas INCLUIR Salud y la obra social PAMI.

La notificación oficial al titular de la cartera sanitaria constituye el paso procesal indispensable para que comiencen a correr los plazos legales de implementación de la condena. La resolución judicial responde de forma directa a una acción de amparo colectiva promovida por la abogada Marta Lastra, referente de la organización «Defendamos Córdoba», quien impulsó el reclamo debido al progresivo desfinanciamiento y la interrupción en los flujos de pago que venían asfixiando al sector en nuestra ciudad y toda la provincia.

Obligación de pagar deudas atrasadas y resguardar a las instituciones

La sentencia de primera instancia, firmada por el juez federal Hugo Vaca Narvaja el pasado 23 de junio, determinó «hacer lugar a la acción interpuesta, con efecto expansivo a todo el colectivo». En términos prácticos, esto obliga a las dependencias oficiales que se encuentran bajo la órbita de conducción del ministro Lugones a arbitrar de forma urgente los medios conducentes para cancelar la totalidad de las facturas pendientes de pago acumuladas y abstenerse de incurrir en nuevas demoras administrativas.

La letrada patrocinante de la causa especificó el alcance de la medida tras la notificación formal: “Esto significa que PAMI e INCLUIR Salud deben pagar a los prestadores, a las instituciones prestadoras como hogares, centros de día, escuelas especiales, y a las farmacias que vienen entregando medicamentos y pañales”. Cabe destacar que el fallo judicial expone que las entidades estatales arrastran una parálisis en los desembolsos a los prestadores de la Ley 24.901 de forma sostenida desde el pasado mes de diciembre, poniendo en serio riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.

Ley de Emergencia y advertencia por el delito de desobediencia

El pronunciamiento judicial no solo exige la regularización de las obligaciones contables devengadas, sino que ordena poner en marcha de manera efectiva la Ley de Emergencia en la materia para proteger la integridad psicofísica de los beneficiarios. La resolución busca blindar al colectivo de discapacidad ante los recortes presupuestarios y las demoras burocráticas del Estado federal.

Fuentes judiciales ligadas al expediente advirtieron que los plazos otorgados por el magistrado Vaca Narvaja revisten un carácter perentorio. En caso de que el Gobierno nacional decida apelar o continuar dilatando el cumplimiento efectivo de la sentencia, las autoridades pertinentes incurrirían de forma directa en el delito tipificado de desobediencia a la autoridad, lo cual podría desencadenar severas consecuencias penales para los funcionarios responsables, sumado a las respectivas demandas civiles por daños y perjuicios provocados a las instituciones y a las familias damnificadas del interior provincial.

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