El Gobierno nacional oficializó a través del Decreto 399/2026 el pago de un refuerzo económico extraordinario. La medida alcanza a quienes perciben el haber mínimo, pensiones no contributivas y la PUAM, con un esquema de liquidación proporcional para los ingresos superiores.
El alcance de la medida previsional: quiénes percibirán el refuerzo económico
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó en las últimas horas la implementación de un bono extraordinario previsional por un monto máximo de hasta $70.000, el cual será liquidado durante el mes de junio de 2026. La disposición legal quedó establecida mediante la publicación del Decreto 399/2026, documento que lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro Federico Sturzenegger, entrando en vigencia de manera inmediata tras su dictado.
De acuerdo con el texto oficial que rige para los beneficiarios de todo el país, incluyendo a los adultos mayores radicados en el departamento Tercero Arriba, el universo de titulares que accederán al pago extraordinario comprende los siguientes grupos administrados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES):
- Titulares de prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES.
- Beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Personas que perciben Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez o invalidez.
- Madres de siete hijos o más que perciban prestaciones.
- Titulares de otras pensiones graciables otorgadas por el Estado.
Escala de liquidación y topes proporcionales para el cobro
La normativa gubernamental establece un esquema de pagos diferenciado según el nivel de ingresos de cada titular. Aquellos beneficiarios que perciban un monto igual o inferior al haber mínimo previsional garantizado vigente percibirán la totalidad del bono extraordinario, es decir, la suma de $70.000.
Por su parte, la reglamentación contempla una liquidación proporcional para quienes perciban ingresos superiores al haber mínimo. En estos casos, los beneficiarios recibirán un monto equivalente a la suma necesaria para alcanzar el tope de ingresos que resulta de sumar el haber mínimo vigente más el valor máximo del bono. De esta manera, el refuerzo decrece a medida que el haber previsional del titular se acerca a dicho tope límite.
Carácter no remunerativo e implementación administrativa
El Decreto 399/2026 establece condiciones específicas para la percepción del beneficio. Se estipula como requisito fundamental que los beneficios previsionales deben encontrarse vigentes en el mismo mes en el que se efectúe la liquidación para poder acceder al cobro. Asimismo, se determinó legalmente que el bono tendrá un carácter estrictamente no remunerativo, por lo que el monto de $70.000 no estará sujeto a ningún tipo de descuentos ni retenciones, ni será computable para el cálculo de otros conceptos o aguinaldos.
En cuanto a las pensiones que cuentan con múltiples copartícipes, la legislación definió que todos ellos serán considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del beneficio extraordinario, dividiéndose el monto correspondiente de manera proporcional.
Para la ejecución operativa de esta medida, el Ejecutivo facultó a la ANSES para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias. Paralelamente, se instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en las partidas del Estado para garantizar los fondos. Según los considerandos del decreto, la decisión se fundamenta en la necesidad oficial de sostener el poder adquisitivo de los adultos mayores de menores ingresos frente a las variaciones económicas.



