En un juicio abreviado realizado en la Cámara Criminal de Río Tercero, Héctor Mario Cabral López fue hallado culpable de coacción, amenazas y desobediencia a la autoridad. Por la unificación con una condena previa, deberá cumplir una pena efectiva de 4 años y 9 meses.
Juicio abreviado y reconocimiento de culpabilidad
La Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero dictó una sentencia condenatoria contra Héctor Mario Cabral López, un joven de 26 años de edad, tras un proceso de juicio abreviado. El acusado llegó a esta instancia imputado por una serie de delitos ocurridos en distintas localidades del departamento Calamuchita durante el último año y medio.
Durante la audiencia, presidida por el magistrado José Argüello, Cabral López reconoció su responsabilidad en los hechos atribuidos, lo que permitió agilizar la resolución del caso. En el recinto estuvieron presentes su defensor, el doctor Daniel Apóstolo Barbieri, y el prosecretario Esteban Bonfigli por parte de la Fiscalía de Cámara.
Los hechos: de Villa Quillinzo a La Cruz
El tribunal declaró al joven autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas, Coacción Reiterada (en cuatro oportunidades) y Desobediencia a la Autoridad Reiterada (en dos hechos). Según el expediente judicial, los hechos delictivos se desarrollaron en un periodo comprendido entre febrero de 2023 y noviembre de 2024.
La investigación determinó que los primeros cuatro episodios de coacción y amenazas tuvieron lugar en la localidad de Villa Quillinzo. En tanto, el último hecho registrado, que completó la seguidilla delictiva por la cual fue juzgado, ocurrió en la zona de La Cruz.
Unificación de penas y cumplimiento efectivo
Si bien la escala penal para estos nuevos delitos se fijó en 3 años y 3 meses de prisión, la situación procesal del imputado presentaba un agravante por antecedentes previos. Ante esto, el tribunal dispuso la unificación de la sanción actual con una condena anterior que pesaba sobre el joven.
De esta manera, la sentencia final estableció una pena única de 4 años y 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El condenado continuará privado de su libertad bajo la tutela del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba hasta agotar la totalidad del castigo impuesto por la justicia local.

