El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la presentación impulsada por la abogada Marta Lastra y dejó sin efecto la suspensión dispuesta por el Gobierno nacional.
El fallo que revierte la suspensión de la ley
Este mediodía se conoció el fallo del Juzgado Federal de Campana, que resolvió hacer lugar al amparo colectivo impulsado por la abogada especialista en discapacidad Marta Lastra, también mamá de un niño con discapacidad e integrante de la Fundación Familias CEA y del espacio Defendamos Córdoba.
La sentencia declara inválido el artículo 2 del decreto con el cual el Gobierno nacional, encabezado por el presidente Javier Milei, había suspendido la aplicación de la Ley 27.793, votada previamente por el Congreso. Ese artículo condicionaba la implementación de la norma a que el propio Parlamento definiera las fuentes de financiamiento.
Aplicación inmediata de la Ley 27.793
Con esta resolución, el juez federal Adrián González Charvay, a cargo del Juzgado Federal de Campana, ordenó la “inmediata aplicación de la ley 27.793”, restituyendo su vigencia plena.
En el escrito, el magistrado sostiene que la suspensión decretada por el Poder Ejecutivo “vulnera el derecho a la salud integral, afecta el derecho a la educación inclusiva y desconoce el derecho a la vida independiente y a la inclusión comunitaria” de las personas con discapacidad.
Derechos afectados y fundamentos del fallo
El juez González Charvay argumentó que la medida del Gobierno profundizaba un escenario crítico:
“La suspensión de la ley profundiza el desfinanciamiento estructural, consolidando un desequilibrio económico que impide afrontar salarios, cargas sociales, impuestos y mantener las unidades y servicios esenciales”, expresó en la sentencia.
El fallo representa un fuerte respaldo judicial a los reclamos de organizaciones, familias y profesionales que advertían un impacto directo sobre la atención, la inclusión y los apoyos indispensables para personas con discapacidad.



