La Legislatura sancionó la Ley 11.117, que endurece las sanciones por el uso indebido del espacio público. La normativa prohíbe el cobro no autorizado por estacionamiento y la limpieza de vidrios en los semáforos, además de sancionar con dureza las reuniones vehiculares clandestinas. Entrará en vigencia en 30 días en todo el territorio provincial.

Un cerrojo legal al cobro ilegal de estacionamiento

La Provincia de Córdoba dio un paso decisivo hacia el ordenamiento del espacio público con la sanción de la *Ley 11.117. Esta reforma al Código de Convivencia Ciudadana tiene como uno de sus ejes centrales el combate a la actividad de los denominados «naranjitas» que operan sin autorización. A partir de su implementación, quienes exijan dinero por el cuidado de vehículos en la vía pública sin permiso oficial enfrentarán penas que incluyen trabajo comunitario, multas económicas y hasta *6 días de arresto.

La normativa es especialmente severa en contextos de vulnerabilidad o presión: las sanciones se agravan si la conducta se realiza en grupo, si participan menores o si ocurre en zonas sensibles como hospitales, escuelas y eventos masivos. Con esta unificación de criterios, la Provincia busca que las herramientas de control sean las mismas en cada localidad de nuestro departamento Tercero Arriba, evitando zonas grises en la aplicación de la ley.

Prohibición de limpiavidrios y control de reuniones vehiculares

Otro punto que genera fuerte impacto en la vida urbana es la prohibición de la limpieza de parabrisas en la vía pública. La ley incorpora sanciones para quienes intenten realizar esta tarea en vehículos detenidos (como en semáforos o cruces), con penas equivalentes a las del cobro ilegal de estacionamiento. El objetivo es reducir los conflictos y la sensación de inseguridad que a menudo se reporta en las esquinas de mayor tráfico en nuestra región.

Asimismo, la reforma introduce una figura contravencional específica para las *reuniones vehiculares no autorizadas. Se sancionará no solo a los participantes, sino también a los organizadores y promotores de eventos que generen riesgos o alteren el orden público. Las penas en este caso son más rigurosas: hasta 10 días de trabajo comunitario y el *secuestro inmediato de los vehículos, con posibilidad de decomiso definitivo en casos de reincidencia o gravedad extrema.

Implementación, plazos y programas de inclusión

La Ley 11.117 establece un plazo de 30 días para su entrada en vigencia. Durante este tiempo, se invita a los municipios —incluyendo a Almafuerte y Río Tercero— a informar las nóminas de personas que sí cuentan con habilitación para el cuidado de vehículos, facilitando así el control por parte de la Policía y del Ministerio Público Fiscal, que estará a cargo de las investigaciones.

Desde el Gobierno Provincial aclararon que la medida no es puramente punitiva. El Ejecutivo acompañará la aplicación de la ley con programas de capacitación e inclusión laboral destinados a personas en situación de vulnerabilidad que hoy subsisten a través de estas actividades informales.

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